Articulo 1º Fijase, a partir del primero de junio del presente año, en dos mil cuatrocientos pesos ($ 2.400) anuales la partida que corresponde al Departamento de Cundinamarca para fomentar la industria de la seda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 13 de 1915.
Decreto 867 de 1923 →Vigente
Artículo 1
Fijase, A Partir Del Primero De Junio Del Presente Año, En Dos Mil Cuatrocientos Pesos ($ 2
Decreto 867 de 1923 · Por el cual se señala la partida que corresponde al Departamento de Cundinamarca para el fomento de la industria de la seda
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.