Micelio

Artículo 183

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los que reunidos en forma tumultuaria y con el propósito de intimidar o amenazar a alguna persona, corporación o autoridad, o exigir de estas la ejecución u omisión de algún acto reservado a su voluntaria determinación, las injurien, ultrajen, o en general pretenden coartar el ejercicio de un derecho legítimo, o turbar el pacífico desarrollo de las actividades sociales, incurren en prisión de uno a ocho años.

Los que acuden con armas, incurren en la misma pena aumentada hasta en dos terceras partes.

A los organizadores, inspiradores o dirigentes se les aumenta la pena señalada en los incisos anteriores, hasta en una tercera parte.

Disposiciones comunes a los capítulos anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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