Los que reunidos en forma tumultuaria y con el propósito de intimidar o amenazar a alguna persona, corporación o autoridad, o exigir de estas la ejecución u omisión de algún acto reservado a su voluntaria determinación, las injurien, ultrajen, o en general pretenden coartar el ejercicio de un derecho legítimo, o turbar el pacífico desarrollo de las actividades sociales, incurren en prisión de uno a ocho años.
Los que acuden con armas, incurren en la misma pena aumentada hasta en dos terceras partes.
A los organizadores, inspiradores o dirigentes se les aumenta la pena señalada en los incisos anteriores, hasta en una tercera parte.
Disposiciones comunes a los capítulos anteriores.