Micelio

Artículo 14

La División De Especificaciones Y Costas Tendrá Las Siguientes Funciones: 14

Decreto 1322 de 1983 · Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 14. La División de Especificaciones y Costas tendrá las siguientes funciones: 14.1 Preparar las normas generales y los criterios básicos para los proyectos de construcción y conservación de carreteras y sus obras complementarias. 14.2 Preparar los pliegos de condiciones y los términos de referencia para las licitaciones y concursos de méritos relativos a los proyectos y obras a cargo de la Dirección de Carreteras, y analizar los aspectos técnicos de las propuestas presentadas. 14.3 Velar por el mantenimiento y actualización del registro de costos y precios para las diferentes zonas del país, relacionadas con las obras a cargo de la Dirección de Carreteras. 14.4 Dirigir la elaboración de los índices de reajuste de precios y someter a aprobación los boletines correspondientes. 14.5 Evaluar los precios no previstos en los contratos y someterlos a la aprobación correspondiente. 14.6 Establecer los costos unitarios a base del análisis de precios para cada renglón o item de obra, y determinar el presupuesto oficial de la misma. 14.7 Establecer las cantidades de obras incluidas en los proyectos que van a ser motivo de licitación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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