Articulo 14. La División de Especificaciones y Costas tendrá las siguientes funciones: 14.1 Preparar las normas generales y los criterios básicos para los proyectos de construcción y conservación de carreteras y sus obras complementarias. 14.2 Preparar los pliegos de condiciones y los términos de referencia para las licitaciones y concursos de méritos relativos a los proyectos y obras a cargo de la Dirección de Carreteras, y analizar los aspectos técnicos de las propuestas presentadas. 14.3 Velar por el mantenimiento y actualización del registro de costos y precios para las diferentes zonas del país, relacionadas con las obras a cargo de la Dirección de Carreteras. 14.4 Dirigir la elaboración de los índices de reajuste de precios y someter a aprobación los boletines correspondientes. 14.5 Evaluar los precios no previstos en los contratos y someterlos a la aprobación correspondiente. 14.6 Establecer los costos unitarios a base del análisis de precios para cada renglón o item de obra, y determinar el presupuesto oficial de la misma. 14.7 Establecer las cantidades de obras incluidas en los proyectos que van a ser motivo de licitación.
Decreto 1322 de 1983 →Vigente
Artículo 14
La División De Especificaciones Y Costas Tendrá Las Siguientes Funciones: 14
Decreto 1322 de 1983 · Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.