ARTICULO 2 º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 2185 de 1977.
Decreto 698 de 1987 →Vigente
Artículo 2
º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto Número 2185 De 1977
Decreto 698 de 1987 · por medio del cual se aprueba el Acuerdo número 0015 de diciembre 15 de1986 emanado del Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, que establece la Planta de Personal Administrativo y determina el número de Trabajadores Oficiales.
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.