Micelio

Artículo 1

A Partir De La Fecha, Fijase El Valor Diario De Las Raciones Alimenticias Que Se Suministran A Los Reclusos De Los Establecimientos Carcelarios En El País, Así: A) Penitenciaria, Colonia Penal De Oriente (Acacías), Cárceles De Distrito, Cárceles De Juzgado Superior, Cárceles De Circuito, Cárceles Municipales Y De Reclusión De Mujeres, La Suma De Cinco Pesos ($ 5

Decreto 1839 de 1969 · por el cual se fija el valor diario de las raciones para reclusos en los establecimientos carcelarios del país.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de la fecha, fijase el valor diario de las raciones alimenticias que se suministran a los reclusos de los establecimientos carcelarios en el país, así

a)

Penitenciaria, Colonia Penal de Oriente (Acacías), Cárceles de Distrito, Cárceles de Juzgado Superior, Cárceles de Circuito, Cárceles Municipales y de Reclusión de mujeres, la suma de cinco pesos ($ 5.00) diarios:

b)

Colonia Penal de Araracuara e Isla Prisión de Gorgona, la suma de seis pesos ($ 6.00) diarios:

c)

Anexo Sanatorio Antituberculoso y Anexo Psiquiátrico de la Penitenciaria General de Colombia, "La Picota", la suma de siete pesos ($7.00) diarios;

d)

Cárceles Municipales de Arauca y Orocué, la suma de seis pesos ($6.00) diarios;

e)

San Andrés, Isla, la suma de siete pesos con cincuenta centavos ($7.50) Diarios;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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