º Firmeza de la declaración. El artículo 26 del Decreto 1909 de 1992, quedará así: Firmeza de la declaración. La declaración de importación quedará en firme cuando transcurridos dos (2) años, no se ha notificado requerimiento especial aduanero. Cuando se haya corregido la declaración de importación, este término se contará a partir de la fecha de presentación de la última declaración de corrección.
Decreto 1800 de 1994 →Vigente
Artículo 6
º Firmeza De La Declaración
Decreto 1800 de 1994 · por medio del cual se unifican procedimientos en materia aduanera y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.