Asígnanse al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, las siguientes funciones:
Expedir las normas técnicas sobre tránsito terrestre automotor;
Adelantar el Inventario Nacional Automotor;
Llevar el registro y el inventario nacional de remolques, semiremolques, multimodulares y similares;
Reglamentar la expedición de las licencias de tránsito;
Elaborar y suministrar a los organismos de tránsito y transporte la placa única nacional y demás especiales venales.
Llevar el Registro Nacional de Conductores.
Llevar el Registro Nacional de Infractores;
Elaborar y procesar la licencia de conducción y suministrar la misma a los organismos de tránsito o a los interesados;
Definir el sistema de información para llevar los registros, inventarios y en general todos los datos de que trata la presente Ley;
Llevar el Registro Unico Nacional de Accidentes;
Llevar el Registro Nacional de Pólizas de Seguro Obligatorio;
Crear y reglamentar los registros nacionales que considere los necesarios para el buen desarrollo de las actividades de transporte y tránsito;
Reglamentar, controlar la enseñanza automovilística, expedir licencia de funcionamiento a las escuelas de automovilismo y velar por su adecuado funcionamiento;
Reglamentar y controlar la ejecución del revisado técnico-mecánico de los vehículos automotores terrestres;
ñ) Diseñar los formatos que deban utilizar las oficinas de tránsito para el ejercicio de sus funciones y reglamentar el suministro de los mismos a dichos organismos;
Determinar las señales, convenciones y demarcaciones de tránsito por las vías del país y dar instrucciones sobre su interpretación y uso.
El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, podrá delegar, con la aprobación del Gobierno Nacional, en organismos oficiales o en funcionarios públicos, el cumplimiento de las funciones que le estén encomendadas en materia de tránsito, cuando fuere conveniente para el mejor desempeño de las mismas.