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Artículo 2

Ley 53 de 1989 · por la cual se asignan funciones al Instituto Nacional del Transporte, se adicionan las relacionadas al tránsito terrestre automotor en todo el país y se conceden facultades extraordinarias para reformar el Código Nacional de Tránsito Terrestre.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asígnanse al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, las siguientes funciones:

a)

Expedir las normas técnicas sobre tránsito terrestre automotor;

b)

Adelantar el Inventario Nacional Automotor;

c)

Llevar el registro y el inventario nacional de remolques, semiremolques, multimodulares y similares;

d)

Reglamentar la expedición de las licencias de tránsito;

e)

Elaborar y suministrar a los organismos de tránsito y transporte la placa única nacional y demás especiales venales.

f)

Llevar el Registro Nacional de Conductores.

g)

Llevar el Registro Nacional de Infractores;

h)

Elaborar y procesar la licencia de conducción y suministrar la misma a los organismos de tránsito o a los interesados;

i)

Definir el sistema de información para llevar los registros, inventarios y en general todos los datos de que trata la presente Ley;

j)

Llevar el Registro Unico Nacional de Accidentes;

k)

Llevar el Registro Nacional de Pólizas de Seguro Obligatorio;

l)

Crear y reglamentar los registros nacionales que considere los necesarios para el buen desarrollo de las actividades de transporte y tránsito;

m)

Reglamentar, controlar la enseñanza automovilística, expedir licencia de funcionamiento a las escuelas de automovilismo y velar por su adecuado funcionamiento;

n)

Reglamentar y controlar la ejecución del revisado técnico-mecánico de los vehículos automotores terrestres;

ñ) Diseñar los formatos que deban utilizar las oficinas de tránsito para el ejercicio de sus funciones y reglamentar el suministro de los mismos a dichos organismos;

o)

Determinar las señales, convenciones y demarcaciones de tránsito por las vías del país y dar instrucciones sobre su interpretación y uso.

Parágrafo

El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, podrá delegar, con la aprobación del Gobierno Nacional, en organismos oficiales o en funcionarios públicos, el cumplimiento de las funciones que le estén encomendadas en materia de tránsito, cuando fuere conveniente para el mejor desempeño de las mismas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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