Art 8. ° Las funciones de este Consejo serán:
1.ª Formar cada año el Presupuesto de rentas y gastos del Liceo;
2.ª Establecer y determinar todo lo tocante á la contabilidad y al manejo de las rentas;
3.ª Aprobar ó improbar los nombramientos de Catedráticos, los cuales deben ser hechos por el Rector;
4.ª Determinar qué enseñanzas deben darse cada año y señalar los textos de que haya de usarse;
5.ª Formar el Reglamento para el régimen interior y someterlo al examen y aprobación del Gobierno;
6.ª Exponer al Rector su opinión sobre todos los puntos relativos al gobierno del Establecimiento sobre que la solicite