Micelio

Artículo 3285

Para Pago De Jornales A Obreros Por Trabajos Manuales Que Requieran La División Nacional De Minas Y Sus Dependencias, En La Presente Vigencia Y Anteriores 20

Decreto 2039 de 1957 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Minas y Petróleos)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS CAPITULO 327 División Nacional de Minas. 001. Del artículo 3285. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requieran la División Nacional de Minas y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 20.000.00 003. Del artículo 3296. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División Nacional de Minas y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 20.000.00 003. Del artículo 3288. Para acarreos, sostenimiento de semovientes, material de campo y demás gastos inherentes a las comisiones mineras, en la presente vigencia y anteriores. 10.000.00 201. Del artículo 3289. Para adquisición de maquinaria, aparatos y demás elementos similares para la División Nacional de Minas y sus dependencias en el año 20.000.00 003. Del artículo 3291. Para compra de reactivos; productos químicos, substancias y demás material para la División Nacional de Minas y sus dependencias, en el año 9.000.00 CAPITULO 329 División Nacional de Petróleos . 003. Del artículo 3344 Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División Nacional de Petróleos y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores. 10.687.00 CAPITULO 331. Instituto Geológico Nacional. 201. Del artículo 3336. Para adquisición de maquinaria, aparatos y demás elementos similares para el Instituto Geológico Nacional y sus dependencias, en el año 25.000.00 Suman los contracréditos 114.687.00 CAPITULO 325 Gabinete del Ministro y Secretaria General 001 Al artículo 3250 Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro. Secretaria General, Sección de Personal y Sección de Correspondencia y Archivo, y gastos de representación del Ministro, en el año 4.587.00 CAPITULO 326 Presupuesto y Contabilidad 001. Al artículo 3264. Para sueldos del personal de la Sección de Presupuesto y Contabilidad y sus dependencias así: Jefatura, Pagaduría y Proveeduría y Almacén, en el año 3.810.00 CAPITULO 327 División Nacional de Minas . 001. Al artículo 3276. Para sueldos del Personal de la División Nacional de Minas y sus dependencias, en el año 8.865.00 CAPITULO 328 Sección Jurídica de la División Nacional de Minas. 001. Al artículo 3292. Para sueldos del personal de la Sección Jurídica de la División Nacional de Minas v sus dependencias, en el año 750.00 CAPITULO 329 División Nacional de Petróleos . 001. Al artículo 3301. Para sueldos del personal de la División Nacional de Petróleos y sus dependencias, en el año 11.925.00 CAPÍTULO 330 Sección Jurídica dé la División Nacional de Petróleos . 001. Al artículo 3343. Para sueldos del personal de la Sección Jurídica de la División Nacional de Petróleos y sus dependencias, en el año 1.020.00 CAPTTULO 331 Instituto Geológico Nacional . 001. Al artículo 3322. Para sueldos del personal del Instituto Geológico Nacional y sus dependencias, en el año 69.282.00 CAPITULO 332 Laboratorio Químico Nacional . 001. Al artículo 3339. Para sueldos del personal del Laboratorio Químico Nacional y sus dependencias, en el año 13.533.00 CAPITULO 333 Consejo Nacional de Petróleos. 001. Al artículo 3357. Para sueldos del personal permanente del Consejo Nacional de Petróleos, en el año 915.00 Suman los créditos 114.687.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2039 de 1957