Micelio

Artículo 3

Ley 11 de 1932 · SOBRE CREACIÓN EN CARTAGENA DE UNA JUNTA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS Y DE TURISMO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fuera de los deberes y atribuciones que a la Junta corresponden, de acuerdo con la Ley 48 citada, tendrá las sustanciales de fomentar el turismo y de atender a la reconstrucción, reparación y conservación de las murallas, edificios y demás monumentos históricos de Cartagena y de otras poblaciones de Bolívar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 11 de 1932