La Caja ocupará el personal que la Junta Directiva considere necesario, y ésta fijará sus asignaciones. El valor de ellas, lo mismo que cualquier clase de gastos que la administración de la Caja ocasione al Instituto o que ésta haga directamente, se imputará a la cuenta de "Pérdidas y Ganancias" de cada Sección (Ejército, Armada y Aviación), en la forma indicada, por el artículo 4° de la Ley 87 de 1947. CAPITULO VI Balance y utilidades.
Decreto 1140 de 1948 →Vigente
Artículo 50
La Caja Ocupará El Personal Que La Junta Directiva Considere Necesario, Y Ésta Fijará Sus Asignaciones
Decreto 1140 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 87 de 1947.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.