Micelio

Artículo 50

La Caja Ocupará El Personal Que La Junta Directiva Considere Necesario, Y Ésta Fijará Sus Asignaciones

Decreto 1140 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 87 de 1947.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Caja ocupará el personal que la Junta Directiva considere necesario, y ésta fijará sus asignaciones. El valor de ellas, lo mismo que cualquier clase de gastos que la administración de la Caja ocasione al Instituto o que ésta haga directamente, se imputará a la cuenta de "Pérdidas y Ganancias" de cada Sección (Ejército, Armada y Aviación), en la forma indicada, por el artículo 4° de la Ley 87 de 1947. CAPITULO VI Balance y utilidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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