Micelio

Artículo 2.1.5.1.3

Programa De Recuperación

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Programa de Recuperación . Para los efectos de este Título se define como programa de recuperación la medida adoptada por la Superintendencia Financiera de Colombia encaminada a evitar que el respectivo establecimiento de crédito incurra en causal de toma de posesión o para subsanarla. Tal medida puede consistir, además de las previstas en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en

a)

Capitalizaciones;

b)

Reducciones forzosas de capital a una cifra no inferior al valor del patrimonio neto;

c)

Colocación obligatoria de acciones sin sujeción al derecho de preferencia;

d)

Venta forzosa, cesión o cualquier otra enajenación de activos, sean productivos o improductivos;

e)

Castigo de cartera;

f)

Constitución de provisiones;

g)

Prohibición de distribuir utilidades;

h)

Creación de mecanismos temporales de administración con o sin personería jurídica;

i)

Adopción de programas concretos para mejorar la recuperación de activos;

j)

Recomposición de pasivos;

k)

Redimensionamiento de la actividad crediticia, o de la estructura operativa o administrativa;

l)

Remoción de administradores, y

m)

En general, cualquier otra medida orientada a producir cambios institucionales para prevenir futuros deterioros financieros y mejorar la eficiencia y eficacia de la gestión del respectivo establecimiento de crédito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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