Programa de Recuperación . Para los efectos de este Título se define como programa de recuperación la medida adoptada por la Superintendencia Financiera de Colombia encaminada a evitar que el respectivo establecimiento de crédito incurra en causal de toma de posesión o para subsanarla. Tal medida puede consistir, además de las previstas en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en
Capitalizaciones;
Reducciones forzosas de capital a una cifra no inferior al valor del patrimonio neto;
Colocación obligatoria de acciones sin sujeción al derecho de preferencia;
Venta forzosa, cesión o cualquier otra enajenación de activos, sean productivos o improductivos;
Castigo de cartera;
Constitución de provisiones;
Prohibición de distribuir utilidades;
Creación de mecanismos temporales de administración con o sin personería jurídica;
Adopción de programas concretos para mejorar la recuperación de activos;
Recomposición de pasivos;
Redimensionamiento de la actividad crediticia, o de la estructura operativa o administrativa;
Remoción de administradores, y
En general, cualquier otra medida orientada a producir cambios institucionales para prevenir futuros deterioros financieros y mejorar la eficiencia y eficacia de la gestión del respectivo establecimiento de crédito.