Micelio

Artículo 148

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 148. La suma a que asciendan los derechos de importacion cansados, se pagará por el introductor, al contado, en dinero o en documentos de deuda pública, en laa cuotas que por las leyes o decretos preexistentes sean admisibles en estos pago.

Parágrafo

La parte correspondiente a los empleados de A duana por sueldo eventual, se pagará en dinero por los respectivos introductores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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