Art. 148. La suma a que asciendan los derechos de importacion cansados, se pagará por el introductor, al contado, en dinero o en documentos de deuda pública, en laa cuotas que por las leyes o decretos preexistentes sean admisibles en estos pago.
Parágrafo
La parte correspondiente a los empleados de A duana por sueldo eventual, se pagará en dinero por los respectivos introductores.