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Artículo 6

Instrumentos De La Canasta Básica Cultural

Ley 2389 de 2024 · por medio del cual se establece la canasta básica cultural en el país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, y las entidades territoriales encargadas de la implementación de la política cultural, crearán e implementarán instrumentos innovadores de acceso a la cultura, que harán parte de la Canasta Básica Cultural y desarrollarán pilotos dirigidos a las personas con nacionalidad colombiana habitantes del territorio nacional, como incentivos de acceso a la oferta cultural; que serán definidos, dentro del proceso de reglamentación de la presente ley e implementados gradualmente, según la disponibilidad presupuestal dentro del marco fiscal de mediano plazo y gestión de cofinanciación complementaria de otras fuentes como la cooperación internacional, la inversión social privada nacional e internacional, la filantropía, las donaciones y los beneficios tributarios en materia de cultura.

Parágrafo 1

El Gobierno nacional reglamentará los mecanismos incluidos en la canasta básica cultural, los requisitos de los oferentes y las formas de divulgación al público que permitan el desarrollo de los programas, estrategias y proyectos para garantizar el acceso a la Canasta Básica Cultural.

Parágrafo 2

El Gobierno nacional a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, impulsará una estrategia de coordinación, articulación, gestión de recursos orientada a resultados y alianzas con diferentes organizaciones, que permitan la cofinanciación de instrumentos de la Canasta Básica Cultural.

Parágrafo 3

Oferentes. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, fortalecerá las plataformas Soy Cultura y PULEP para que las personas naturales y las jurídicas se inscriban como oferentes, asimismo establecerá los requisitos que deberán cumplir para acreditarse como tales y se articulará con las entidades territoriales y autoridades culturales para la implementación de programas en el marco del Sistema Nacional de Cultura a que hace referencia la Ley 397 de 1997 , para la implementación de la Canasta Básica Cultural. Estos oferentes deberán prestar sus servicios en el territorio colombiano y su objeto social debe estar relacionado con la experiencia para la puesta a disposición de bienes, productos, servicios y espacios culturales. Serán oferentes el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, las entidades adscritas y las entidades territoriales, entre otros.

Parágrafo 4

Productos, servicios y espacios. Los instrumentos de la Canasta Básica Cultural cubrirán el acceso a las ofertas culturales, los servicios ofertados por los oferentes que desarrollen su objeto social en las artes escénicas, manifestaciones culturales, artes audiovisuales, productos culturales en soporte físico, y consumo digital o en línea. Quedan excluidos de los instrumentos de acceso cultural los productos de papelería, equipos, software, hardware, material artístico, instrumentos musicales, espectáculos deportivos y todos aquellos que conlleven maltrato animal, moda y gastronomía. Se restringirá el acceso, visualización y consulta de material con contenido pornográfico en cualquier edad.

Parágrafo 5

El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, el Ministerio de Comercio y Turismo y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en coordinación con las entidades territoriales implementarán estrategias tendientes a establecer las siguientes medidas para brindar facilidades a los actores culturales:

a)

Realizar una caracterización detallada de todas las expresiones culturales presentes en el país, incluyendo manifestaciones artísticas, tradiciones populares, costumbres regionales y prácticas informales.

b)

Diseñar una ruta específica para la formalización laboral de las expresiones culturales informales. Esta ruta facilitará el acceso a los derechos laborales que correspondan a cada actividad, garantizando un marco legal adecuado y promoviendo la estabilidad y reconocimiento de los trabajadores culturales.

c)

Desarrollar estrategias digitales innovadoras. Estas estrategias permitirán a los actores que forman parte de Id Canasta Básica Cultural, promocionar y ofertar sus emprendimientos. Estas iniciativas digitales se enfocarán en ferias, convenciones, ruedas de negocios, conciertos y demás eventos culturales, fortaleciendo la presencia y participación de la cultura en diversas plataformas y actividades.

d)

Liderar una estrategia que permita impulsar la Canasta Básica Cultural de forma transversal, a través de todas las entidades de carácter nacional y territorial, abarcando desde la cultura cívica, la cultura organizacional, la cultura de la legalidad, la cultura financiera, la cultura de la ética, entre otras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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