Micelio

Artículo 76

Ley 19 de 1985 · por la cual la Nación se asocia al segundo Centenario de Fundación y Sesquicentenario de la creación en Municipio de la ciudad de Urrao, en el Departamento de Antioquia, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución de Colombia, autorizase al Gobierno Nacional, para que desarrolle las siguientes obras de utilidad social en el Municipio de Urrao, Departamento de Antioquia:

a)

Construcción del Acueducto;

b)

Construcción del Palacio Municipal;

c)

Ampliación de la red telefónica de la ciudad y aumento del número de canales intermunicipales tanto de entrada como de salida;

d)

Terminación del Matadero Municipal;

e)

Terminación de la plaza de ferias;

f)

Construcción de una plaza de mercado cubierta;

g)

Construcción de la vía Urrao-Inspección de Mandé;

h)

Terminación de la Carretera Urrao-Carmen de Atrato;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 19 de 1985