Artículo segundo. De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución de Colombia, autorizase al Gobierno Nacional, para que desarrolle las siguientes obras de utilidad social en el Municipio de Urrao, Departamento de Antioquia:
Construcción del Acueducto;
Construcción del Palacio Municipal;
Ampliación de la red telefónica de la ciudad y aumento del número de canales intermunicipales tanto de entrada como de salida;
Terminación del Matadero Municipal;
Terminación de la plaza de ferias;
Construcción de una plaza de mercado cubierta;
Construcción de la vía Urrao-Inspección de Mandé;
Terminación de la Carretera Urrao-Carmen de Atrato;