Con el objeto de procurar la recuperación económica del Departamento del Cauca y facilitar el pago de los créditos con las instituciones financieras y de vivienda que hasta la fecha de expedición de esta Ley, hubieren otorgado créditos para vivienda con destino a personas naturales y jurídicas, afectadas por el terremoto sucedido el 31 de marzo de 1983, en el Departamento del Cauca, refinanciarán los préstamos otorgados desde la fecha inicial del crédito en las siguientes condiciones:
Plazo, 20 años.
Período de gracia, 5 años.
Tasa de interés, 6% anual.
Tasa de redescuento, 3%.
Margen de redescuento, 100%.