Micelio

Artículo 26

Decreto 868 de 1999 · por el cual se atribuyen unas bandas de frecuencias para el establecimiento dentro del territorio nacional de redes radioeléctricas de distribución punto multipunto de banda ancha, se establecen los procedimientos para otorgar los títulos habilitantes y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Principio de no discriminación. A fin de garantizar la eficiente utilización del espectro radioeléctrico asignado, los titulares habilitados conforme con lo dispuesto en este decreto, están obligados a garantizar la prestación del servicio portador en condiciones no discriminatorias, a aquellos operadores habilitados legalmente que lo soliciten para la prestación del servicio de televisión por suscripción y para los demás servicios de telecomunicaciones, siempre y cuando las condiciones técnicas de la red lo permitan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 868 de 1999