Micelio

Artículo 5

Ley 110 de 1941 · Por la cual se encarga a la Nación de la rectificación y canalización del rio Medellín

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para atender a los gastos que demanden los estudios previos e iniciación de la obra, destínase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) que se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Si dicha suma no se incluyere, el gasto se hará de la apropiación general que figure en el Presupuesto para estudio y ejecución de obras de desecación y riego.

También podrá el Gobierno, si lo estima más conveniente, hacer estos gastos preliminares con dinero del "Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación" , incluyendo esta inversión en el costo de la obra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 110 de 1941