Micelio

Artículo 28

Ley 35 de 1944 · Por la cual se provee a la liquidación del Presupuesto de Rentas y Apropiaciones de 1945, se autorizan unas operaciones financieras y se dictan otras disposiciones fiscales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos de reorganización de sociedades, el valor de los bienes de que se haga cargo la nueva entidad no podrá ser superior, para los efectos fiscales, al que resulte de deducir de los precios de costo de la sociedad o sociedades antecesoras, las amortizaciones que hubieren sido reconocidas en las liquidaciones del impuesto sobre la renta. Se entiende por reorganización de sociedades, las ventas, transferencias, fusiones absorciones, consolidaciones, etc., de una entidad a otra.

La misma disposición rige cuando las partes que intervienen en la reorganización no sean sociedades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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