Art. único. La pension alimenticia de treinta i seis pesos sesenta centavos mensuales, que tenia asignada el antiguo Capitan José Caicedo Chávez, se pagará a sus hijos lejítimos Miguel i Primitivo Caicedo, por el término de cinco años, para que concluyan sus estudios en la Universidad nacional. La cantidad espresada se incluirá en el Presupuesto de gastos.
Ley 33 de 1874 →Vigente
Artículo Único
Ley 33 de 1874 · Que prorroga a los jóvenes Miguel i Primitivo Caicedo la pensión de que gozaba su padre José Caicedo Chávez
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.