Artículo tercero. La Dirección del Teatro Colón corresponde al Director, quien la ejercerá con la inmediata asesoría y colaboración del Comité Consultivo, del Administrador y, en sus respectivas órbitas, del Director de la Escuela de Arte Dramático y de los Jefes de los Grupos de Artes Escénicas.
Decreto 969 de 1961 →Vigente
Artículo 3
Decreto 969 de 1961 · Por el cual se reorganiza el teatro de colón
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.