Micelio

Artículo 2

En Aplicaciones De Lo Dispuesto Por La Ley 163 De 1959 Y Su Decreto Reglamentario, Todas Las Restauraciones, Remodelaciones, Y Las Obras De Protección, Defensa Y Conservación O Cualquier Tipo De Intervención Que Se Deba Efectuar En El Inmueble Objeto De La Presente Resolución, Deberán Contar Con El Permiso Previo Del Consejo De Monumentos Nacionales

Decreto 708 de 1996 · por el cual se declara como Monumento Nacional el Teatro Tolima de Ibagué, Tolima.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En aplicaciones de lo dispuesto por la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario, todas las restauraciones, remodelaciones, y las obras de protección, defensa y conservación o cualquier tipo de intervención que se deba efectuar en el inmueble objeto de la presente resolución, deberán contar con el permiso previo del Consejo de Monumentos Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 708 de 1996