Micelio

Artículo 2

Corríjase El Yerro En El Numeral 7 Del Artículo 2

Decreto 1368 de 2024 · por el cual se adiciona el Capítulo III al Título I Parte VIII del Libro II del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015, y se corrige un yerro.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Corríjase el yerro en el numeral 7 del artículo 2.8.1.1.4 del Decreto número 1080 de 2015, el cual quedará, así: “Artículo 2.8.1.1.4 Procedimiento del depósito legal . El depósito legal se deberá efectuar, observando lo siguiente: (...) 7. En el caso de obras cinematográficas que hayan obtenido Certificado de Pro­ducto Nacional (CPN), el depósito legal se llevará a cabo mediante entrega a la Biblioteca Nacional de Colombia o a la entidad especializada que mediante con­venio se determine, en consonancia con lo previsto en el artículo 2.8.1.1.7 del presente decreto, de uno (1) de los elementos de tiraje o de una (1) copia idéntica de la obra original, en adecuadas condiciones técnicas de sonido e imagen. Su propietario podrá utilizar el elemento de tiraje para realizar actividades de duplicación o intervención, siempre que garantice su reintegro, sin deterioro alguno. De conformidad con lo dispuesto anteriormente, el depósito legal de las obras cinematográficas nacionales comprenderá, igualmente, la entrega de los afiches, fotografías, sinopsis y ficha técnica, anuncios de prensa y comentarios de prensa de la película, por lo menos en la cantidad de un (1) ejemplar de cada uno de los documentos elaborados”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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