º . Rechazo de la inscripción, actualización o renovación . Las Cámaras de Comercio no realizarán la inscripción, actualización o renovación en el Registro Unico de Proponentes, en los siguientes eventos
Cuando se diligencie el formulario de inscripción con tachones y/o enmendaduras.
Cuando existan diferencias entre la información consignada en el formulario y la documentación de soporte establecida en este decreto.
Cuando no se adjunten los documentos exigidos en el presente decreto, o se presenten sin las formalidades requeridas, o cuando los datos contenidos en el formulario presentado por el proponente no coincidan con los contenidos en el registro mercantil o en el registro de entidades sin ánimo de lucro, cuando sea el caso, o cuando los documentos no contengan los datos e información que se exige para cada uno de ellos.
Cuando se presenten errores en el cálculo de las fórmulas previstas en el formulario por su incorrecta aplicación o por inconsistencia entre el resultado y los datos que se utilizaron en ella.
Cuando el puntaje consignado en el formulario no coincida con el puntaje que le correspondería según las tablas consagradas en el presente decreto.
Cuando no se solicite el trámite que proceda.
Cuando no se diligencien todos los campos exigidos del formulario en los que deba existir información, salvo cuando se trate de renovación o actualización, caso en el cual se rechazará por no diligenciar los espacios que se renuevan o actualizan.
Cuando no coincida el número de folios adjuntados con los anexos y/o documentos relacionados en el formulario.
Cuando el formulario y sus anexos no se encuentren firmados por el proponente y demás responsables, según corresponda, o no coincidan los nombres y documentos de identidad con los documentos de soporte.
Cuando el formulario incluya información numérica en la cual los puntos no indiquen miles y/o las comas no indiquen decimales.
Cuando la persona jurídica extranjera no tenga sucursal en Colombia.
Cuando la persona natural extranjera no presente una declaración juramentada de que se encuentra domiciliada en Colombia.
Cuando la persona no tenga Número de Identificación Tributaria, salvo para las personas jurídicas extranjeras, que podrán inscribirse con el NIT de su sucursal en Colombia. En estos casos se devolverán al interesado el formulario y los documentos aportados con señalamiento claro de la razón de devolución. Una vez el interesado realice las correcciones del caso, podrá presentar nuevamente los documentos para proseguir con el trámite correspondiente.