Si no hay oposición, o vencido el término probatorio, en su caso, el Juez decide dentro de los cinco días siguientes.
Si el fallo es condenatorio, en él se debe declarar expresamente la forma y la cuantía en que han de pagarse los alimentos.
Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Si no hay oposición, o vencido el término probatorio, en su caso, el Juez decide dentro de los cinco días siguientes.
Si el fallo es condenatorio, en él se debe declarar expresamente la forma y la cuantía en que han de pagarse los alimentos.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.