Las pruebas practicadas válidamente en una actuación judicial, disciplinaria, fiscal o administrativa, dentro o fuera del país, podrán trasladarse de oficio o a solicitud de parte a la actuación disciplinaria mediante copias auténticas y autorizadas por el funcionario a cargo de la actuación.
También podrán trasladarse los elementos materiales de prueba o evidencias físicas que la Fiscalía General de la Nación o el Fiscal Penal Militar hayan descubierto con la presentación del escrito de acusación en el proceso penal, aun cuando ellos no hayan sido introducidos y controvertidos en la audiencia del juicio y no tengan por consiguiente la calidad de pruebas. Estos elementos materiales de prueba o evidencias físicas deberán ser sometidos a contradicción dentro del proceso disciplinario.
Cuando la autoridad competente requiera trasladar a la actuación disciplinaria elementos materiales de prueba o evidencias físicas que no hayan sido descubiertos, se solicitará por intermedio del Comandante de la respectiva Fuerza al Fiscal General de la Nación o al Fiscal Penal Militar. En cada caso, el Fiscal General evaluará la solicitud y determinará qué información o elementos materiales de prueba o evidencias físicas puede entregar, sin afectar la investigación penal ni poner en riesgo el éxito de la misma.