Micelio

Artículo 2.8.11.8.9

Promoción Al Desarrollo De Proyectos En El Marco De Programas De Sustitución De Cultivos Ilícitos

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Promoción al desarrollo de proyectos en el marco de programas de sustitución de cultivos ilícitos. La Dirección de Atención Integral de Lucha Contra las Drogas del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o quien haga sus veces, promoverá el desarrollo de proyectos de cannabis con pequeños y medianos cultivadores productores y comercializadores nacionales de cannabis que lo soliciten, como mecanismo de sustitución de cultivos ilícitos, cumpliendo los siguientes criterios

1.

En ningún caso los proyectos de cannabis avalados por el programa de susti­tución voluntaria de cultivos ilícitos podrán ser utilizados para legalizar plan­taciones que preexistan a la solicitud de licencia de los pequeños o medianos cultivadores nacionales.

2.

Los requisitos y condiciones que se exigirán a los pequeños y medianos cultiva­dores productores y comercializadores nacionales de cannabis para el desarrollo de plantaciones de cannabis como proyectos de sustitución de cultivos ilícitos se­rán los mismos que se exijan a cualquier otro solicitante que se encuentre dentro de este grupo de especial protección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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