°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplicarán a
Las personas jurídicas, tanto públicas como privadas, de origen nacional o extranjero, incluidas las cámaras de comercio y las notarías, que pretendan ser acreditadas como entidades de certificación.
Las entidades de certificación que hubieren sido autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, las cuales deberán cumplir, en los plazos aquí establecidos, con las disposiciones del presente decreto que les sean aplicables.
Se encuentran excluidos de la aplicación de este decreto los valores y actividades regulados en la Ley 964 de 2005.