Micelio

Artículo 15

Ley 17 de 1905 · Sobre división territorial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 15. Autorízase al Gobierno para crear nuevas Provincias y para modificar ó suprimir las que hoy existen y las que se establezcan en uso de esta autorización. Asimismo queda autorizado el Gobierno para rectificar los límites de los Departamentos cuando lo crea necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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