Micelio

Artículo 11

Facultades De Las Asociaciones De Municipios

Decreto 1390 de 1976 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 10 de enero de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facultades de las asociaciones de municipios. Para cumplir los objetivos básicos enunciados en los articules anteriores, las asociaciones de municipios quedan facultadas

a)

Para elaborar, adoptar e imponer la planeación integral de la región conformada por los municipios asociados y programar las obras necesarias para desarrollarlas, en coordinación con los concejos de los municipios, coordinación que será dirigida por el director ejecutivo de la asociación, si los estatutos no han dispuesto otra cosa;

b)

Para elaborar programas y estudios técnicos de las obras y servicios públicos de interés regional, tales como drenajes, aprovechamiento de tierras y de aguas, conservación, explotación e incremento de las reservas forestales y fluviales, generación y transmisión de energía eléctrica, prevención y control de incendios e inundaciones y demás servicios de seguridad colectiva, construcción, reparación, ensanches de represas, regulación del transporte, de redes telefónicas, acueductos, alcantarillado, centros asistenciales, educativos, sanitarios, hospitalarios y de recreación, y remitirlos a los respectivos Concejos Municipales para su observancia y desarrollo. Tales programas y estudios serán norma de imperativo cumplimiento para todos los municipios asociados;

c)

Para obligar a los municipios asociados a que cooperen al desarrollo de los programas y obras de interés regional, no sólo con aportes económicos, técnicos y administrativos, proporcionales a sus recursos no sujetando todas sus obras locales al plan integral de desarrollo de la región;

d)

Para decidir cuáles de los servicios u obras proyectadas o realizadas por la Asociación deben ser retribuidas por medio de tasas por sus beneficiarios directos, para liquidar la cuantía y establecer la forma de pago de las tarifas correspondientes, quedando comprendidas también las tarifas que se han de cobrar a los usuarios de los servicios y que las cuotas de reembolso solo puedan ser imputables corno contribución a los beneficiarios directos de los inmuebles que reciban un mayor valor por consecuencia de las obras realizadas. Podrán expedir, en consecuencia, sus propios estatutos de valorización que deberán prever los reglamentos o procedimientos que aseguren la intervención de los beneficiarios, similares a los que rigen para la contribución de valorización y, además, podrán hacer uso de las prerrogativas que a los municipios les otorga la Ley 33 de 1968 de establecer intereses de mora hasta del dos y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes sobre los saldes exigibles;

e)

Para promover obras de fomento municipal que beneficien a los distritos asociados, procurando que aquellos que puedan prestar servicio adecuado a varios de ellos se realicen y exploten en forma colectiva;

f)

Para fomentar el desarrollo económico de la región comprendida por los distritos asociados, sugiriendo a sus cabildos sistemas técnicos de conservación, defensa, coordinación o administración de sus recursos naturales o fiscales; de mejor utilización de las zonas urbanizables, además del racional aprovechamiento de alguna industria, cultivo o actividad socio-económica de interés general;

g)

Para orientar la tecnificación de las administraciones distritales y para prestarles asesoría técnica, administrativa o jurídica a los municipios que la requieran;

h)

Para ejecutar u ordenar la ejecución de las obras proyectadas y para tomar todas las medidas tendientes a su pronta y eficiente realización;

i)

Para coordinar, mediante planes reguladores, el desarrollo urbano de los municipios asociados;

j)

Para celebrar contratos y negociar los empréstitos necesarios para el cumplimiento adecuado de sus fines;

k)

Para elaborar y adoptar su presupuesto y para ejecutar y ordenar la realización de las obras proyectadas, controlando su correcta inversión; 1) Hacer aportes en sociedades y compañías que atiendan a la realización de los objetivos para los cuales han sido creadas; ll) Prestar su concurso en el desarrollo de los planes y programas de acción comunal, de organización campesina, de cooperativas y realizarlos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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