Además de los fondos que el Gobierno Nacional apropie para el funcionamiento del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, los Ministerios de la Economía Nacional y de Obras Públicas entregarán a esa entidad los saldos no gastados de las partidas que hoy figuran en el Presupuesto Nacional para la construcción de las obras que quedarán a cargo del Instituto, previa deducción de los fondos necesarios para el funcionamiento durante el resto de la actual vigencia del Departamento de Servicios Públicos que se crea por medio del artículo 3º del presente Decreto. A este efecto el Gobierno hará las operaciones de presupuesto a que hubiere lugar para el cumplimiento de esta disposición.
Decreto 2792 de 1947 →Vigente
Artículo 12
Decreto 2792 de 1947 · Por el cual se suprimen algunas dependencias de los Ministerios de la Economía Nacional y de Obras Públicas y se crean otras en el Ministerio de la Economía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.