Art. 1925. Si los vicios ocultos no son de la importancia que se espresa en el número 2.° del artículo 1915, no tendrá derecho el comprador para la rescision de la venta, sino solo para la rebaja del precio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.