º Para gozar de la exención de fletes a que se refiere el artículo 8º. de la ley 19 de 1943, las personas que envíen productos industriales, agrícolas o ganaderos a la exposición de Medellin deben presentar, al hacer su solicitud de exención, la respectiva matricula expedida por la "junta organizadora de la exposición nacional de Medellin, de 1943" de la cual se tomara debida nota en la dependencia del consejo administrativo de los ferrocarriles ante la cual se haga la solicitud.
Decreto 2336 de 1943 →Vigente
Artículo 1
Para Gozar De La Exención De Fletes A Que Se Refiere El Artículo 8º
Decreto 2336 de 1943 · Por el cual se reglamenta el artículo 8º de la Ley 19 de 1943
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.