El trabajador de remuneración superior a seiscientos pesos ($ 600.00) y que tenga hijos o personas cuya subsistencia deba atender, según la Ley, y atienda efectivamente, se le tomará en cuenta la cantidad de treinta pesos ($ 30.00) por cada uno de sus hijos o de tales personas, y esa suma se resta de su salario. Si la cantidad resultante fuera inferior a seiscientos pesos ($ 600.00) mensuales, el trabajador disfrutará de las prestaciones establecidas en el Artículo lo. de la presente Ley.
Ley 3 de 1969 →Modificado
Artículo 3
Ley 3 de 1969 · Por la cual se ordena el suministro a los trabajadores, de calzado y vestido de labor, y se aclara la Ley 7ª de 1967
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.