Proceso privado de la libertad y pérdida del expediente. Cuando se perdiere un ex pediente penal en curso y exista procesado privado de libertad, este continuará sometido a, esa medida de aseguramiento con el oficio que la hubiere formalizado; pero s i vencido el termino de diez días contados a partir del momento en que deba iniciarse la reconstrucción del expediente no se h u biere ratificado la medida, se pondrá en libertad al procesado. Si se tratare de persona capturada, perdido el expediente, empezaran nuevamente a correr los términos previstos para recibir la versión y definirle su situación jurídica, los cuales se contarán a partir de la fecha de la pérdida.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 124
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.