Micelio

Artículo 2.26.5

Beneficiarios Y Condiciones Generales De Acceso

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Beneficiarios y condiciones generales de acceso. Los créditos solo podrán ser otorgados por parte de los proveedores de crédito a quienes cumplan las siguientes condiciones en cada una de las líneas de crédito

1.

Ser personas naturales o personas jurídicas, domiciliadas en Colombia, con acti­vidad productiva consideradas como microempresas, pequeñas o medianas em­presas de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Único del Sector Comercio, Industria y Turismo.

2.

Ser mayores de edad, para el caso de las personas naturales.

Parágrafo 1

Las líneas de crédito deben cumplir las siguientes condiciones

1.

Contarán con tasas de redescuento o fondeo compensadas, financiadas con los recursos aportados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

2.

Serán desembolsadas por Bancóldex a través de proveedores de crédito con lí­mite de crédito asignado por Bancóldex, conforme a las condiciones generales establecidas en esta parte y las condiciones financieras de las líneas de crédito que defina Bancóldex.

3.

Podrán incluir garantías, abonos a capital e incentivos al buen pago para mejorar el perfil de riesgo de los beneficiarios.

Parágrafo 2

Los créditos podrán ser otorgados a través de entidades financieras vigiladas y no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre y cuando tengan límite de crédito aprobado por Bancóldex de manera individual, grupal o asociativa y podrán ser otorgados a personas naturales, personas jurídicas que cumplan las condiciones de acceso definidas por Bancóldex para cada una de las líneas.

Parágrafo 3

Las condiciones financieras aplicables a los créditos que se otorguen con cargo a las líneas de crédito serán determinadas por Bancóldex de conformidad con las condiciones generales previstas en el presente artículo y serán publicadas mediante una Circular Externa emitida por Bancóldex, la cual será comunicada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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