Beneficiarios y condiciones generales de acceso. Los créditos solo podrán ser otorgados por parte de los proveedores de crédito a quienes cumplan las siguientes condiciones en cada una de las líneas de crédito
Ser personas naturales o personas jurídicas, domiciliadas en Colombia, con actividad productiva consideradas como microempresas, pequeñas o medianas empresas de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Único del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Ser mayores de edad, para el caso de las personas naturales.
Las líneas de crédito deben cumplir las siguientes condiciones
Contarán con tasas de redescuento o fondeo compensadas, financiadas con los recursos aportados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Serán desembolsadas por Bancóldex a través de proveedores de crédito con límite de crédito asignado por Bancóldex, conforme a las condiciones generales establecidas en esta parte y las condiciones financieras de las líneas de crédito que defina Bancóldex.
Podrán incluir garantías, abonos a capital e incentivos al buen pago para mejorar el perfil de riesgo de los beneficiarios.
Los créditos podrán ser otorgados a través de entidades financieras vigiladas y no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre y cuando tengan límite de crédito aprobado por Bancóldex de manera individual, grupal o asociativa y podrán ser otorgados a personas naturales, personas jurídicas que cumplan las condiciones de acceso definidas por Bancóldex para cada una de las líneas.
Las condiciones financieras aplicables a los créditos que se otorguen con cargo a las líneas de crédito serán determinadas por Bancóldex de conformidad con las condiciones generales previstas en el presente artículo y serán publicadas mediante una Circular Externa emitida por Bancóldex, la cual será comunicada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.