º El reconocimiento y Iegalización de las innovaciones educativas los hará el Ministerio de Educación Nacional, mediante resolución motivada, contando para ello con el concepto previo del Pendo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales Francisco José de Caldas -COLCIENCIAS, siempre que la naturaleza de la innovación lo haga necesario. Para tal efecto, el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales Francisco José de Caldas - COLCIENCIAS, determinarán los mecanismos y los procedimientos generales y pertinentes.
Decreto 2647 de 1984 →Vigente
Artículo 3
El Reconocimiento Y Iegalización De Las Innovaciones Educativas Los Hará El Ministerio De Educación Nacional, Mediante Resolución Motivada, Contando Para Ello Con El Concepto Previo Del Pendo Colombiano De Investigaciones Científicas Y Proyectos Especiales Francisco José De Caldas -Colciencias, Siempre Que La Naturaleza De La Innovación Lo Haga Necesario
Decreto 2647 de 1984 · Por el cual se fomentan las innovaciones Educativas en el Sistema Educativo Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.