Micelio

Artículo 10

Ley 22 de 1871 · sobre policía de las fronteras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10. En el caso del inciso 1º del artículo que precede, la autoridad política que hubiere hecho la notificación o requerimiento, cumplido el término asignado a los asilados o emigrados para retirarse de la frontera, procederá a capturar y enviar bajo custodia a la capital del Departamento, Provincia o Municipio, a disposición de la autoridad superior, a los que no hubieren cumplido la orden, expresándole el motivo del procedimiento, para que esta obre de acuerdo con las instrucciones que tuviere o se recomunicaren por el Poder Ejecutivo nacional.

Parágrafo

Si el Jefe del Departamento o Gobernador de la Provincia o Municipio no tuviere instrucciones del Poder Ejecutivo, pueden, mientras las reciben, mantener en calidad de detenidos en cárcel o cuartel a los emigrados o asilados que no den fianza de no ejecutar acto alguno violatorio de la neutralidad del territorio colombiano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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