Art. 10. En el caso del inciso 1º del artículo que precede, la autoridad política que hubiere hecho la notificación o requerimiento, cumplido el término asignado a los asilados o emigrados para retirarse de la frontera, procederá a capturar y enviar bajo custodia a la capital del Departamento, Provincia o Municipio, a disposición de la autoridad superior, a los que no hubieren cumplido la orden, expresándole el motivo del procedimiento, para que esta obre de acuerdo con las instrucciones que tuviere o se recomunicaren por el Poder Ejecutivo nacional.
Si el Jefe del Departamento o Gobernador de la Provincia o Municipio no tuviere instrucciones del Poder Ejecutivo, pueden, mientras las reciben, mantener en calidad de detenidos en cárcel o cuartel a los emigrados o asilados que no den fianza de no ejecutar acto alguno violatorio de la neutralidad del territorio colombiano.