Micelio

Artículo 15

Ley 360 de 1997 · por la cual se modifican algunas normas del Título XI del Libro II del Decreto-ley 100 de 1980 (Código Penal), relativo a los delitos contra la libertad y el pudor sexuales, y se adicion

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona víctima de los delitos contra la libertad sexual y la dignidad humana tiene derecho a:

Ser tratada con dignidad, privacidad y respeto durante cualquier entrevista o actuación con fines médicos, legales o de asistencia social.

Ser informada acerca de los procedimientos legales que se derivan del hecho punible.

Ser informada de los servicios disponibles para atender las necesidades que le haya generado el delito.

Tener acceso a un servicio de orientación y consejería gratuito para ella y su familia atendido por personal calificado.

Tener acceso gratuito a los siguientes servicios:

1.

Examen y tratamiento para la prevención de enfermedades venéreas incluido el VIH/SIDA.

2.

Examen y tratamiento para trauma físico y emocional.

3.

Recopilación de evidencia médica legal.

4.

Ser informada sobre la posibilidad de acceder a la indemnización de los perjuicios ocasionados con el delito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 360 de 1997