Micelio

Artículo 15

Decreto 2463 de 2001 · por el cual se reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de los miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez . Además del cumplimiento de las funciones y obligaciones que les asigna la ley, cada uno de los miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez, tendrá las siguientes

1.

Estudiar los proyectos y el material que el Secretario de la Junta le entregue para la sustentación de los dictámenes.

2.

Realizar la valoración de la persona que va a ser calificada.

3.

Radicar los proyectos y preparar las ponencias, en forma escrita, dentro de los términos fijados en el presente decreto.

4.

Los psicólogos y terapeutas físicos u ocupacionales deberán asesorar las ponencias mediante el estudio y preparación de conceptos sobre discapacidad y minusvalía, previa valoración del paciente, la cual podrá realizarse conjuntamente con el médico ponente, todo ello dentro de los términos dispuestos en el presente decreto para la radicación del proyecto.

5.

El médico ponente deberá tener en cuenta la valoración del psicólogo o terapeuta físico u ocupacional o registrar la negativa a brindar la asesoría.

6.

Asistir a las reuniones de la Junta.

7.

Allegar a la Junta los documentos de soporte de la calificación emitida.

8.

Firmar las actas y los dictámenes en que intervinieron.

9.

Cumplir con los términos establecidos por este decreto para cada función asignada.

10.

Participar en la elaboración de los informes trimestrales que debe enviar la Junta con destino al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

11.

Las demás que la Junta, el presente decreto o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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