Reserva extraordinaria. Exención. Para los efectos de la exención de impuestos sobre la renta de que trata el artículo 5 de la Ley 6 de 1973, toda sociedad anónima, o sociedad de responsabilidad limitada, en comandita simple o por acciones, colectiva, o fundación con ánimo de lucro, que se someta voluntariamente a la vigilancia de la Superintendencia respectiva, podrá destinar el 30% de los recursos de la reserva a que se refiere el
del citado artículo, a programas de construcción de centros climáticos de descanso y recreación, y campamentos, para los trabajadores del país, CAPITULO VI. DISPOSICIONES VARIAS.