Artículo primero. A partir del primero (1º) de marzo de 1971, y únicamente por el presente año lectivo, reconócense a los Directores de Establecimientos de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional y a Prefecto y Directoras de Escuelas de los mismos planteles, cuatro (4) horas de clase semanales como "Profesor Externo" dentro de la misma jornada semanal de trabajo.
El valor de cada hora de clase será de cuarenta y cinco pesos ($45.00) de acuerdo con el Decreto 888 de junio 8 de 1970.