º Las monedas que de la especie indicada en el artículo anterior se hallaren en circulación será decomisadas y remitidas á la Junta Nacional de Amortización, la cual llevará cuenta especial de las sumas que por esta causa reciba.
Decreto 751 de 1909 →Vigente
Artículo 2
Las Monedas Que De La Especie Indicada En El Artículo Anterior Se Hallaren En Circulación Será Decomisadas Y Remitidas Á La Junta Nacional De Amortización, La Cual Llevará Cuenta Especial De Las Sumas Que Por Esta Causa Reciba
Decreto 751 de 1909 · Por el cual se prohíbe la circulación de cierta moneda de níquel
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.