Micelio

Artículo 5

Cuando Un Contribuyente Posea Ganados En Diversos Departamentos, Intendencias O Comisarias Del País, Y Consecuentemente Su Inversión Deba Distribuirse Entre Varios Fondos Ganaderos, La Oficina De Hacienda Nacional Recaudadora Discriminará En Las Relaciones Citadas En El Artículo 3° De Este Decreto, Las Sumas Que Correspondan A Cada Fondo Ganadero, A Efecto De Que El Fondo Ganadero Que Reciba Dicha Relación Transferirá A Los Demás Fondos Ganaderos La Parte Correspondiente

Decreto 1419 de 1960 · Por el cual se regula el recaudo por concepto de las inversiones forzosas en acciones de Acerias Paz del Río, fondos Ganaderos y Banco Ganadero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando un contribuyente posea ganados en diversos Departamentos, Intendencias o Comisarias del país, y consecuentemente su inversión deba distribuirse entre varios Fondos ganaderos, la Oficina de Hacienda Nacional Recaudadora discriminará en las relaciones citadas en el artículo 3° de este Decreto, las sumas que correspondan a cada Fondo Ganadero, a efecto de que el Fondo Ganadero que reciba dicha relación transferirá a los demás Fondos Ganaderos la parte correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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