Micelio

Artículo 2

Decreto 18710628 de 1871 · que acepta el del Poder Ejecutivo nacional, de fecha 1.° de noviembre de 1870, organizando la Instrucción pública primaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° El Presidente del Estado, tan luego como se acepten por el Poder Ejecutivo nacional las bases consignadas en el artículo anterior, procederá a dictar las disposiciones necesarias a fin de que la Instruccion pública primaria en el Estado pueda rejirse según el espresado decreto. Dado en Tunja, a 28 de junio de 1871. El Presidente, TEMISTOCLES TEJADA . El Secretario, Cárlos Vallarino .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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