El auxilio de que trata el artículo anterior se pagará al respectivo empresario, desde que la empresa entre una completa producción por un tiempo suficiente, al juicio del Gobierno, para que el empresario obtenga la debida utilidad del capital invertido. El pago se hará cuando a él hubiere lugar en bonos colombianos de deuda interna, de los creados por la Ley 23 del corriente año.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.