°. Modifíquese el artículo 7° del Decreto 945 de 2014, el cual quedará así: “ Artículo 7°. Sesiones. Los Comités se reunirán dos (2) veces al año, con anterioridad a las temporadas altas turísticas. Podrá reunirse extraordinariamente, por decisión de quien lo preside o por solicitud de cualquiera de sus miembros. El lugar de las reuniones será establecido por los Comités con anterioridad”.
Decreto 355 de 2017 →Vigente
Artículo 4
Modifíquese El Artículo 7° Del Decreto 945 De 2014, El Cual Quedará Así: “ Artículo 7°
Decreto 355 de 2017 · por el cual se modifican los artÃculos 1°, 3°, 5° y 7° del Decreto 945 de 2014, el cual reglamentó la conformación y el funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad TurÃstica y los Comités Departamentales de Seguridad TurÃstica de que trata el artÃculo 11 de la Ley 1558 de 2012.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.