Micelio

Artículo 34

Decreto 520 de 1882 · Orgánico del Instituto nacional de Agricultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 34. Las penas correccionales que podrán imponerse á los alumnos cuando los estímulos de honor no sean suficientes para corregirlos serán: 1. a Amonestacion privada. 2. a Amonestacion en público. 3. a Notas malas 4. a Publicacion de la falta. 5. a Aislamiento que consistirá en mantener al alumno separado de los demas. 6. a Arresto. 7. a Privacion de salir del local los domingos. 8. a Pérdida de un curso. 9. a Expulsion temporal ó absoluta de una clase; y 10. a Expulsion temporal ó absoluta del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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