Art. 34. Las penas correccionales que podrán imponerse á los alumnos cuando los estímulos de honor no sean suficientes para corregirlos serán: 1. a Amonestacion privada. 2. a Amonestacion en público. 3. a Notas malas 4. a Publicacion de la falta. 5. a Aislamiento que consistirá en mantener al alumno separado de los demas. 6. a Arresto. 7. a Privacion de salir del local los domingos. 8. a Pérdida de un curso. 9. a Expulsion temporal ó absoluta de una clase; y 10. a Expulsion temporal ó absoluta del Instituto.
Decreto 520 de 1882 →Vigente
Artículo 34
Decreto 520 de 1882 · Orgánico del Instituto nacional de Agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.