Las partidas que se apropien en los presupuestos nacionales para auxiliar a los damnificados por el incendio ocurrido en Girardot el 30 de septiembre de 1945, y de acuerdo con la Ley 57 de ese año, se entregaran al tesorero que designe la Junta, que podrá ser el mismo del Municipio, y quien deberá otorgar fianza en garantía del manejo del auxilio, a satisfacción de la Contraloría General de la República, y rendir cuentas a esta entidad de la inversión de los fondos que reciba de conformidad con los reglamentos vigentes o de los que para este caso dicte especialmente.
Artículo 11
Las Partidas Que Se Apropien En Los Presupuestos Nacionales Para Auxiliar A Los Damnificados Por El Incendio Ocurrido En Girardot El 30 De Septiembre De 1945, Y De Acuerdo Con La Ley 57 De Ese Año, Se Entregaran Al Tesorero Que Designe La Junta, Que Podrá Ser El Mismo Del Municipio, Y Quien Deberá Otorgar Fianza En Garantía Del Manejo Del Auxilio, A Satisfacción De La Contraloría General De La República, Y Rendir Cuentas A Esta Entidad De La Inversión De Los Fondos Que Reciba De Conformidad Con Los Reglamentos Vigentes O De Los Que Para Este Caso Dicte Especialmente
Decreto 1046 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 57 de 1945, en cuanto concede un auxilio de $ 100.000 para los damnificados por el incendio ocurrido en la ciudad de Girardot el día 30 de septiembre de 1945
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.