Micelio

Artículo 11

Las Partidas Que Se Apropien En Los Presupuestos Nacionales Para Auxiliar A Los Damnificados Por El Incendio Ocurrido En Girardot El 30 De Septiembre De 1945, Y De Acuerdo Con La Ley 57 De Ese Año, Se Entregaran Al Tesorero Que Designe La Junta, Que Podrá Ser El Mismo Del Municipio, Y Quien Deberá Otorgar Fianza En Garantía Del Manejo Del Auxilio, A Satisfacción De La Contraloría General De La República, Y Rendir Cuentas A Esta Entidad De La Inversión De Los Fondos Que Reciba De Conformidad Con Los Reglamentos Vigentes O De Los Que Para Este Caso Dicte Especialmente

Decreto 1046 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 57 de 1945, en cuanto concede un auxilio de $ 100.000 para los damnificados por el incendio ocurrido en la ciudad de Girardot el día 30 de septiembre de 1945

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las partidas que se apropien en los presupuestos nacionales para auxiliar a los damnificados por el incendio ocurrido en Girardot el 30 de septiembre de 1945, y de acuerdo con la Ley 57 de ese año, se entregaran al tesorero que designe la Junta, que podrá ser el mismo del Municipio, y quien deberá otorgar fianza en garantía del manejo del auxilio, a satisfacción de la Contraloría General de la República, y rendir cuentas a esta entidad de la inversión de los fondos que reciba de conformidad con los reglamentos vigentes o de los que para este caso dicte especialmente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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