Un busto, en bronce, del doctor Aranzazu se levantara en la plaza de la ceja (Antioquia) y tendrá, en su pedestal, esta leyenda:
"La República de Colombia a Juan de Dios Aranzazu, en el primer centenario de su muerte".
Ley 32 de 1944 · Por la cual la Nación rinde honores a la memoria del doctor Juan de Dios Aranzazu en el primer centenario de su muerte
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Un busto, en bronce, del doctor Aranzazu se levantara en la plaza de la ceja (Antioquia) y tendrá, en su pedestal, esta leyenda:
"La República de Colombia a Juan de Dios Aranzazu, en el primer centenario de su muerte".
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.